Articulo 189 Deporte
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Artículo 189. Vacantes

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1. En caso de vacante de un o de una miembro titular del Tribunal Balear del Deporte, ésta se cubre de la misma forma que se utilizó para la designación del o de la miembro vacante. Si éste es su presidente o presidenta o su vicepresidente o vicepresidenta, una vez cubierta la vacante, el Tribunal procede a su elección para que los pueda ratificar el titular o la titular de la dirección general competente en materia de deportes.

2. Si quedan vacantes al mismo tiempo la presidencia y la vicepresidencia del Tribunal Balear del Deporte, mientras no se produzca su sustitución, ocupa la presidencia el o la vocal de mayor edad, y la vicepresidencia, el segundo o la segunda vocal de mayor edad.