Articulo 189 Educación de Cataluña
Artículo 189. Órganos y estatutos
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1. Los órganos de gobierno y de administración de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación son:
a) El Consejo Rector.
b) El presidente o presidenta.
2. El Consejo Rector de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación está formado por el presidente o presidenta, por los vocales que determinen los estatutos de la Agencia y, eventualmente, si así lo disponen los estatutos, por un director o directora.
3. Corresponde al Gobierno nombrar, a propuesta del consejero o consejera titular del Departamento, al presidente o presidenta y al director o directora de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, y corresponde al consejero o consejera designar a los miembros del Consejo Rector de entre personas de prestigio reconocido en el ámbito de la educación o de la prospectiva educativa o con experiencia en procesos de evaluación, inspección y dirección de centros educativos.
4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera titular del Departamento, aprueba los estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que deben regular la estructura, el funcionamiento y los regímenes jurídico, económico y presupuestario de la Agencia. Las modificaciones de los estatutos de la Agencia deben ser elaboradas por el Consejo Rector a propuesta del presidente o presidenta y deben ser aprobadas por el Gobierno.
