Articulo 189 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 189. Delegación de poderes respecto a la conservación de documentos
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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a complementar y modificar las normas sobre requisitos de conservación de documentos contempladas en los artículos 186, 187 y 188, en relación con la información que deben conservar los operadores además de la contemplada en el artículo 186, apartado 1, el artículo 187, apartado 1, y el artículo 188, apartado 1.
2. Para adoptar los actos delegados contemplados en el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
a) los riesgos que representa cada tipo de establecimiento de acuicultura o de transporte;
b) las especies o categorías de animales acuáticos del establecimiento de acuicultura de que se trate, o que se transporten desde este o hacia este;
c) el tipo de producción del establecimiento;
d) los patrones típicos de desplazamientos en función del tipo de establecimiento de acuicultura o de establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades;
e) el número, volumen o peso de animales acuáticos del establecimiento o que se transporten desde este o hacia este.
