Articulo 189 General Tributaria de Álava

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Artículo 189. Clases de sanciones tributarias.

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1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.