Articulo 189 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 189. Vinculación al contenido contractual.

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Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018