Articulo 189 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 189 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 189.

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Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

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