Articulo 189 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 189. Objeto.
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El presente Capítulo tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la ley 9/2016 de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía en los siguientes ámbitos:
a) El régimen de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación administrativa de las entidades, centros y servicios que intervienen en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) El contenido, la estructura y organización del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
