Articulo 189 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 189. Ocupación, primera utilización y modificación de usos
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Todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable, se debe sancionar con una multa del 20 al 100% del valor del edificio, el establecimiento o la instalación.
