Articulo 189 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 189. Incompatibilidades.
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1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones reguladas en la presente sección, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2. Las prestaciones reguladas en la presente sección serán incompatibles con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.
3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo, establecidas en el apartado 2, párrafos b) y c), del artículo 182 bis, será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
- Modificación realizada por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
(BOE de 24-05-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada por LEY 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deduccion por nacimiento o adopcion en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y la prestacion economica de pago unico de la Seguridad Social por nacimiento o adopcion.
(BOE de 16-11-2007) en vigor desde 16-11-2007 - Modificación realizada por LEY 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado.
(BOE de 07-06-2005) en vigor desde 01-07-2005 - Artículo modificado por LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
