Articulo 189 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 189.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 383.3.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial podrá acordar la suspensión provisional de quienes se hallen incursos en un expediente de jubilación por incapacidad, siempre que, mediante resolución debidamente motivada, se aprecie en el afectado indicios de padecer limitaciones gravemente impeditivas para el ejercicio de la función jurisdiccional. Para la adopción de esta medida se seguirá la tramitación prevista en el artículo 286.
