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Articulo 189 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 189. Áreas de Rehabilitación Preferente.

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1. Los Municipios y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán delimitar Áreas de Rehabilitación Preferente con la finalidad de la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano en ellas existente, así como su rehabilitación social y económica.

2. La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente delimitadas de acuerdo a lo establecido en el número 2 del artículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística se determinará y organizará análogamente a las Actuaciones de Rehabilitación Integrada, acompañadas, en su caso, de Planes Especiales de Reforma Interior.