Articulo 189 Reglamento d... de Aragon

Articulo 189 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 189. Control y publicidad.

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1. El beneficiario de la subvención acreditará, en la forma que establezcan las bases para su otorgamiento, la realización de la actividad y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

2. La Entidad local deberá comprobar por los medios que resulten más adecuados que las subvenciones se han aplicado a los fines para las que fueron otorgadas, exigiendo, en otro caso, el reintegro de las cantidades percibidas y las responsabilidades que procedan.

3. Las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones establecerán la periodicidad con la que deban hacerse públicas en el tablón de edictos de la Entidad local concedente la relación de beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las otorgadas. En todo caso, esa periodicidad será anual.