Articulo 189 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 189 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 189.

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1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.

2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo de diez minutos y las de réplica de cinco. Podrán comparecer para responderlas los Secretarios de Estado y los Subsecretarios.

3. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito a contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982