Artículo 189 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 189. Empate de votos (41)
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1. En caso de empate en votaciones realizadas con arreglo al artículo 182, apartado 1, letras b) o d), el texto en su conjunto se devolverá a comisión. Esta disposición se aplicará también a votaciones realizadas en virtud de los artículos 3 y 9.
2. En caso de empate en votaciones sobre un texto sometido a votación por partes en virtud del artículo 185, el texto se considerará aprobado.
3. En todos los demás casos de empate de votos, el texto o la propuesta se considerarán rechazados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que exigen mayorías cualificadas.
El artículo 189, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se produzca un empate de votos en una votación sobre un proyecto de recomendación, en virtud del artículo 149, apartado 4, de no intervenir en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicho empate no significa la adopción de una recomendación conforme a la cual el Parlamento debería intervenir en dicho procedimiento. En tal caso, debe considerarse que la comisión competente no ha formulado una recomendación.
El presidente podrá votar pero sin voto de calidad.
