Articulo 189 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 189. Servicios de prestación directa
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1. Los servicios que comporten el ejercicio de potestades indeclinables y de coacción administrativa deberán ser prestados por la entidad local en la forma de gestión directa.
2. En cualquier caso, en los supuestos de prestación directa, por sí misma o mediante entes dependientes, la entidad local asumirá el servicio y ejercerá de forma exclusiva la potestad de dirección y de gestión sobre el servicio.
