Articulo 189 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 189. Retirada de la asistencia jurídica gratuita
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La formación que se haya pronunciado sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita podrá retirar en cualquier momento dicha asistencia, de oficio o a instancia de parte, si en el curso del proceso cambian las circunstancias que la llevaron a concederla.
