Articulo 189 Sociedades cooperativas extremeñas
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Articulo 189 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 189. Descalificación.

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1. Serán causas de descalificación de una sociedad cooperativa:

a) Las señaladas en las letras b), c) d) y e) del artículo 117 de esta ley.

b) La imposición de sanción por infracción grave que sea susceptible de provocar graves perjuicios económicos o sociales, o por infracción muy grave de las sociedades cooperativas, de acuerdo con el artículo 186.4 de la presente ley. En este caso, el procedimiento de descalificación se iniciará sólo en virtud de la resolución administrativa firme que aprecie la existencia de infracción grave o muy grave.

Además, serán causas de descalificación de una sociedad cooperativa:

a) La inexistencia de actividad cooperativizada.

b) La falta generalizada de realización de actividad cooperativizada por los socios.

c) La utilización de la sociedad cooperativa como una sociedad de mera tenencia de bienes.

d) La realización de actividad cooperativizada con terceros no socios en mayor volumen que los socios, salvo en los casos permitidos por la ley.

e) El acogimiento al tipo social cooperativo sin causa que lo justifique.

f) Cualquier otra situación que no responda a la causa mutualista.

g) Y, en general, la pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como sociedad cooperativa.

2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las siguientes particularidades:

a) Deberá informar preceptivamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si el proceso de descalificación no se hubiera iniciado como consecuencia de sanción por infracción grave o muy grave en los términos del artículo 189.1 b). Si no se hubiese emitido el informe en el plazo de un mes, se tendrá por evacuado.

b) Una vez incoado el expediente de descalificación se deberá notificar la incoación y dar un plazo mínimo de dos meses a la sociedad cooperativa, a contar desde la fecha de notificación, para que subsane la causa de descalificación o para que, dentro de este te plazo, presente las alegaciones, documentos y justificantes que estime pertinentes.

c) En el trámite de audiencia a la sociedad, se personará el órgano de administración o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjere o no fuere posible dicha comparecencia, el trámite se cumplimentará publicando el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en que tenga fijado su domicilio social la sociedad cooperativa.

d) Será competente para acordar la descalificación la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas.

3. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará que la cooperativa deberá disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolución administrativa.
Transcurrido dicho plazo, la descalificación implicará la disolución forzosa de la cooperativa. Desde ese momento, el órgano de administración, la persona titular de la gerencia y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente, entre sí y con la cooperativa, de las deudas sociales.

4. La resolución de descalificación retrotraerá sus efectos a la fecha en que se produjo o acaeció la causa de descalificación. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

La descalificación, una vez firme, será causa de pérdida de las ayudas y subvenciones, así como de las exenciones, reducciones y demás beneficios tributarios o de cualquier otra índole concedidos o reconocidos por su condición de sociedad cooperativa.

La sociedad descalificada deberá depositar en la Caja General de Depósitos de la Junta de Extremadura, a disposición del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, el importe que figure en las cuentas del Fondo de Reserva Obligatorio y del Fondo de Educación y Promoción a la fecha de la resolución de descalificación o a la fecha de retroacción de los efectos, si en esta fuere mayor aquel importe. De esta obligación responderán solidariamente la sociedad cooperativa y quienes formen parte del órgano de administración o liquidación.

5. La resolución acordando la descalificación, si se impugnara, será anotada preventivamente en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.