Artículo 189 ter. Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial sobre el estado y actividades de la Administración de Justicia.
Artículo 189 ter. Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial sobre el estado y actividades de la Administración de Justicia.
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1. Recibida en el Senado la Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial sobre el estado y actividades de la Administración de Justicia, la Mesa de la Cámara la remitirá a la Comisión de Justicia.
2. La Memoria será presentada ante la Comisión por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Se abrirá a continuación un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios, por un máximo de diez minutos, para formular preguntas u observaciones, que serán contestadas por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
3. Las mociones que se presenten al amparo del artículo 174.1 c) del Reglamento del Senado sobre la materia objeto de la Memoria habrán de respetar la independencia de la función jurisdiccional. La tramitación de estas mociones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes del Reglamento.
4. Los acuerdos aprobados por el Pleno serán comunicados al Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo modificado (189 ter (se añade)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
