Articulo 189 TR. Ley del Suelo
Artículo 189.- Derechos de los propietarios.
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Los propietarios tendrán los siguientes derechos.
1. A recibir las parcelas resultantes o la compensación en metálico en proporción al derecho que les corresponda.
2. A recibir en todo momento información sobre el desarrollo de la actuación y, en especial, sobre los gastos de urbanización que deban asumir.
3. A presentar al Ayuntamiento y al urbanizador sugerencias relativas a los proyectos de reparcelación y urbanización y, en general, al desarrollo de la actuación.
4. A exigir del urbanizador la correcta ejecución del Programa de Actuación y proyectos de reparcelacióny urbanización, y al Ayuntamiento la efectiva tutela de la misma.
5. A manifestar discrepancias respecto de los gastos de urbanización previstos, que el Ayuntamiento resolverá.
6. A oponerse a la retribución al urbanizador en solares, antes de la aprobación del proyecto de reparcelación, solicitando retribuirle en metálico y acompañando al efecto las garantías necesarias para asegurar dicha retribución.
