Articulo 189 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
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»Artículo 189. Dotaciones locales.
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Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales fuera del suelo urbano consolidado se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión sistemática de las unidades de ejecución continuas o discontinuas en que se incluyan.
