Articulo 1891 Código civil
Articulo 1891 Código civil

Articulo 1891 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1891

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889