Articulo 1896 Código civil
Articulo 1896 Código civil

Articulo 1896 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1896

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.

Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889