Articulo 19 12 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 19. 1-2. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
