Articulo 19 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
Artículo 19. Normas de mantenimiento, reposición y explotación de las instalaciones.
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1. Cada entidad gestora velará por el correcto funcionamiento y estado de conservación del sistema público de saneamiento y, en su caso, de depuración.
2. A estos efectos, la entidad gestora elaborará y ejecutará los planes de mantenimiento de equipos, instalaciones electromecánicas y obra civil de conformidad con lo establecido en el anexo IV de este Reglamento.
3. En cuanto a las redes de alcantarillado y de colectores, y sin perjuicio de las acciones que permitan su correcto funcionamiento, la entidad gestora velará por su adecuado estado de limpieza e identificará las conexiones existentes, los puntos de riesgo de incidencias en el medio, y las eventuales rupturas, fugas o intrusiones de aguas blancas.
4. En cuanto a las estaciones depuradoras de aguas residuales, la entidad gestora explotará la línea de agua y los lodos, en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de aguas, costas, vertidos y residuos, de forma que se asegure el máximo rendimiento de la instalación, que no se obstaculice su buen funcionamiento por la acumulación de lodos en la línea de proceso, no se causen afecciones perjudiciales para el entorno y se asegure la evacuación de los lodos en condiciones de seguridad.
5. En los supuestos de parada forzosa del sistema de depuración de aguas residuales, sea programada o imprevista, la entidad gestora deberá adoptar las medidas necesarias para minimizar sus consecuencias, reducir el tiempo de parada, realizar las reparaciones en el período de menor incidencia y asegurar el máximo grado de depuración posible. En estos casos, la entidad gestora deberá comunicar a la Administración competente las paradas del sistema con la suficiente antelación, justificando su necesidad, y, en todo caso, informará sobre las medidas adoptadas para evitar posibles afecciones al medio receptor.
