Articulo 19 Abanderamient...o marítimo

Articulo 19 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

Ver Indice
»

Artículo 19.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La inscripción de buques en el Registro Mercantil se efectuará en el que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.

Lo mismo se observará respecto de buques en construcción en cuanto al lugar donde se construyan.