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Articulo 19 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

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Artículo 19. Vehículos de alquiler

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Las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte mediante vehículos de alquiler con flotas que operen en la Comunitat Valenciana de más de 50 vehículos dispondrán, al menos, de un 2% de vehículos adaptados para conductores con movilidad reducida, entendiéndose tal porcentaje aplicado en la manera que reglamentariamente se determine.