Articulo 19 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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Articulo 19 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 19. Criterios aplicables a los concursos.

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1. Los concursos que se organicen en virtud de lo previsto en este capítulo tendrán las siguientes características:

a) El bien a otorgar será la capacidad de acceso para evacuar energía eléctrica, expresada en MW.

b) Los participantes deberán estar interesados en construir instalaciones de almacenamiento, o instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable a las que podrán incorporarse, además, instalaciones de almacenamiento.

c) Podrán referirse a la totalidad o a parte de la capacidad de acceso disponible del nudo.

Asimismo, la totalidad o parte de la capacidad que se convoque podrá estar destinada exclusivamente a instalaciones de generación de autoconsumo.

d) Los criterios que apliquen al concurso serán los siguientes:

1.º) Criterios temporales, que sirvan para priorizar aquellos proyectos que comiencen antes la inyección de energía a la red y que puedan contribuir a la regularidad, o a la calidad del suministro, o a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico.

2.º) Criterios asociados a la tecnología de generación, que sirvan para priorizar proyectos que puedan maximizar el volumen de energía de origen renovable que puede ser integrado a la red en condiciones de seguridad para el sistema y que puedan contribuir a la regularidad, o a la calidad del suministro, o a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico.

3.º) Los concursos también podrán incorporar criterios técnicos que sirvan para priorizar el otorgamiento de acceso a proyectos que incorporen tecnologías de generación de electricidad en fase de I+D+i, con el fin de demostrar que la energía de origen renovable generada puede ser integrada en la red en condiciones de seguridad para el sistema, se analice su contribución a la regularidad y la calidad del suministro, y si dichas tecnologías pueden contribuir a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico. En ningún caso la potencia reservada en un concurso para este tipo de instalaciones de I+D+i podrá superar los 30 MW por nudo de la red. A estos efectos, para acreditar que la actividad sea considerada de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, deberá contar con informes que así lo acrediten del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.

4.º) Los concursos podrán incorporar los siguientes criterios socioeconómicos y ambientales en las zonas donde se ubiquen las instalaciones:

a) Impacto socio-económico en el área y sus habitantes, que será valorado mediante una metodología objetiva y cuantificable de acuerdo con lo recogido en los siguientes apartados:

i. Empleos directos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de generación y/o almacenamiento, como durante la operación de las mismas.

ii. Empleos indirectos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones, como durante la operación de las mismas. Se deberá distinguir por sectores o actividades relacionadas, compatibles o susceptibles de beneficiarse del desarrollo de renovables como consecuencia del proyecto.

iii. Impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, medido en términos de inversión de los servicios y bienes adquiridos para el desarrollo del proyecto de generación y/o almacenamiento sobre la inversión total del proyecto.

iv. Porcentaje de participación, medido en términos de inversión en el proyecto de generación y/o almacenamiento de inversores locales, y de empresas y administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.

v. Presentación de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se ubicará la instalación.

b) Se establecerá una puntuación en función del previsible grado de afección ambiental. A estos efectos se tendrá en cuenta la clasificación en distintas zonas en el mapa de Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, a estos efectos se otorgará una puntuación adicional a aquellos proyectos que dispongan de declaración de impacto ambiental favorable y no dispongan de permisos de acceso y conexión.

c) Adicionalmente los concursos podrán establecer criterios que contribuyan a la activación económica en zonas de reto demográfico afectadas donde se ubique la instalación proyectada.

2. La orden a la que se refiere el artículo 18.1 será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y establecerá:

a) Un plazo límite a partir del cual el adjudicatario deberá haber comenzado a inyectar energía procedente de la instalación adjudicataria.

b) Las penalizaciones diarias por no inyectar energía procedente de la planta adjudicataria, las cuales no podrán ser inferiores al 25% del coste de la energía no producida estimada. A estos efectos, se tomará como precio de la energía, el precio medio horario diario durante el periodo en el que no se inyecte energía. Asimismo, la estimación de la energía diaria no producida será el resultado de multiplicar la potencia instalada por el resultado de dividir las horas equivalentes anuales de la instalación entre el número de días del año. La cuantía que resulte de aplicar estas penalizaciones tendrá la consideración de ingresos liquidables del sistema eléctrico.

c) Criterios técnicos y/o económicos de desempate.

d) Las penalizaciones que aplicarán por el incumplimiento de los compromisos a los que se refiere el apartado 4.º del artículo 19.1.d).

3. A efectos de lo previsto en el apartado 2.b), cada participante deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos por un importe equivalente a la penalización por retrasos en la inyección de energía.

Estas garantías deberán ser suficientes para cubrir la penalización por incumplimiento de inyección de energía en el supuesto de que el adjudicatario del concurso incumpliese el plazo límite para la inyección de energía a la red al que se haya comprometido. El plazo de incumplimiento utilizado para el cálculo de dichas garantías será el comprendido entre la fecha a que se hubiera comprometido el adjudicatario y el plazo máximo para acreditar la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, sin que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y de conexión, que establece el artículo 1 del Real Decreto 23/2020, de 23 de diciembre.

El incumplimiento de los compromisos de inyección y de pago, en caso de penalización, conllevarán la ejecución de las garantías a favor del sistema eléctrico.

Para el cálculo de la penalización que deberán cubrir las garantías se aplicarán los mejores precios de futuros que recoja el Operador del Mercado Ibérico para ese periodo, según se establezcan en la orden.

4. A efectos de lo previsto en el apartado 2.d), cada participante deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos por el importe que se establezca en la orden a la que se refiere el artículo 18.1. El importe de esta garantía será proporcional a los criterios incluidos en el apartado 4.º del artículo 19.1.d) que sean de aplicación para esa orden en particular.