Articulo 19 Acción concer...s sociales

Articulo 19 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 19. Justificación.

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Las cantidades abonadas por la administración por el servicio concertado deben justificarse anualmente mediante la aportación por parte de la entidad concertada de un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de los fondos percibidos por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.