Articulo 19 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 19 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 19. Subsanación y mejora de la solicitud.

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1.- Si la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación y la documentación presentada junto a la misma no reunieran todos los requisitos establecidos en el presente Decreto o su contenido resultare insuficiente, o en el caso de que no se aportase alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona o familia que se ofrece para el acogimiento familiar para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o complete la documentación, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá o se les tendrá por desistidas de su petición y se procederá al archivo de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar, antes de proceder al archivo de la solicitud, resolución expresa sobre la misma, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El plazo de diez días hábiles podrá ser ampliado hasta en cinco días hábiles más, de oficio o a petición de la persona o de las personas interesadas, cuando la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.

3.- Asimismo, y siempre prudencialmente, podrá ampliarse más el plazo en el caso de personas extranjeras que tengan necesidad de solicitar la documentación a sus países de origen; en todo caso, dicha ampliación no podrá exceder el plazo de un mes.

4.- El desistimiento y posterior archivo de una solicitud no impide a la persona o a las personas que hubieran desistido a volver a presentar una nueva solicitud posteriormente.