Articulo 19 Actividad com...de Euskadi

Articulo 19 Actividad comercial de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 19. Vigilancia y control.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Respecto a la venta ambulante, corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad, y de ordenación de la actividad comercial, así como el control y sanción de las infracciones leves y graves, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.