Articulo 19 Actividad comercial de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 19. Vigilancia y control.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Respecto a la venta ambulante, corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad, y de ordenación de la actividad comercial, así como el control y sanción de las infracciones leves y graves, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.
