Articulo 19 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 19 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 19. Fraccionamiento espacial o temporal de las promociones.

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El promotor que haya solicitado la calificación provisional de un expediente no podrá solicitar en el mismo municipio la calificación provisional de otro expediente acogido a la misma modalidad de protección pública hasta que haya transcurrido un año desde la solicitud, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias.

1. Que la suma de viviendas de las dos o más promociones sea igual o inferior a 33.

2. Que acumule en uno o más expedientes las reservas de viviendas que hubieran correspondido a un expediente cuyo número de viviendas fuese la suma de las de todos los expedientes.

3. Que una de las actuaciones se haya llevado a cabo en terreno público obtenido por concurso.

4. Que las promociones se ubiquen en áreas de reparto o en unidades de ejecución distintas o en parcelas no colindantes de la misma unidad, excepto, en este último caso, cuando se trate de promociones de viviendas protegidas unifamiliares.