Artículo 19 se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 19. Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de controversias provinciales.
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Copiloto jurídico
1. Los protocolos de actuación de oficina judicial mencionados establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con los equipos puestos a disposición por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública con competencias en mediación para la gestión de los servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes junto a los servicios de mediación de la Junta de Andalucía, instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias dentro de la oficina judicial.
2. A tal efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con los equipos puestos a disposición por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública con competencias en mediación para la gestión de los servicios de medios adecuados de solución de controversias.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté exclusivamente estructurada en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
