Artículo 19 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero
Artículo 19. Coordinación con equipos provinciales de medios adecuados de solución de controversias provinciales
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1. Los protocolos de actuación de oficina judicial mencionados establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las unidades administrativas que presten los servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias dentro de la oficina judicial.
2. A tal efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada a uno o varios funcionarios o funcionarias, quienes actuarán de enlace directo con las unidades administrativas que presten el servicio de medios adecuados de solución de controversias.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté exclusivamente estructurada en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.
