Articulo 19 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Décimonoveno. Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
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Copiloto jurídico
1. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales podrán desarrollar su actividad limitando su ocupación al setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. En el caso de recintos al aire libre el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia de seguridad.
2. En el caso de espectáculos de calle, se adoptarán las medidas específicas para cada tipología:
a) Espectáculos itinerantes de desfile . Ampliación de los recorridos para redistribuir al público a lo largo del itinerario, y distribución de este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a las aglomeraciones.
b) Espectáculos itinerantes en los que público y espectáculo se mueven al mismo tiempo: control del número de espectadores e inclusión de acciones y procedimientos para instruir al público a comportarse en las situaciones que se puedan generar.
c) Espectáculos estáticos: establecimiento de zonas para controlar las distancias y una correcta planificación de los procesos de acomodo y evacuación del público para evitar aglomeraciones.
d) Espectáculos en instalaciones: para delimitar el espacio personal y vigilar el control de aforo, dibujo de un círculo en el suelo alrededor de cada juego o instalación.
3. No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
4. Se eliminará el servicio de guardarropa y consigna.
5. En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
6. Antes de la celebración del espectáculo, serán limpiadas y desinfectadas las entradas y salidas del recinto o instalación donde se vaya a desarrollar el mismo, así como todas las escaleras de acceso y superficies donde se vayan a ubicar los espectadores y los intervinientes en el espectáculo. En caso de realizar varias funciones, se hará antes de cada una de ellas.
7. Asimismo, serán limpiadas y desinfectadas todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación de cada ensayo.
8. El uso de aseos estará permitido siguiendo las recomendaciones establecidas en este Acuerdo.
9. En el caso de actividades que se realicen en recintos al aire libre se desinfectarán con los productos establecidos en este Acuerdo las ruedas de los vehículos que transporten a personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si estos entran al recinto o instalación donde vaya a tener lugar el espectáculo.
10. Los responsables de la organización de espectáculos tendrán un Plan de Contingencia ante posibles casos de enfermedad compatible por COVID-19 de algún trabajador que haya intervenido en los mismos.
