Articulo 19 Acuerdo sobre...nistración

Articulo 19 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración

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Artículo 19. Comisión de Seguimiento del Acuerdo

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1. Se crea también una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de composición paritaria, de la que formarán parte los representantes de la Administración autonómica que designe la persona titular del centro directivo competente en materia de función pública, que ejercerá su presidencia, por sí misma o por persona en quien delegue, y por un representante designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos firmantes de este acuerdo.

2. Esta comisión se reunirá con carácter ordinario con la misma periodicidad que la comisión técnica, con el objeto de que los representantes de las organizaciones sindicales puedan:

a) Conocer las incidencias y las quejas que se produzcan.

b) Participar en la propuesta de los criterios orientativos en relación con los puestos excluidos del régimen de teletrabajo y en la elaboración de los criterios de interpretación para la correcta aplicación de este acuerdo.

c) Recibir información de las resoluciones denegatorias y de las causas que las motivan.

d) Conocer y debatir el informe anual.

e) Formular propuestas de mejora.

También se podrá reunir con carácter extraordinario por iniciativa de la Presidencia o de la mayoría de representantes de la parte social, con el objeto de estudiar propuestas de mejora de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.