Articulo 19 Administración digital
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Artículo 19. Otras sedes electrónicas.

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1. Excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales, podrán crear sus propias sedes electrónicas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. En la norma de creación se concretará su ámbito específico de actuación así como los servicios específicos que contemple. En lo relativo a contenidos y servicios comunes con la sede electrónica de la Xunta de Galicia se vincularán a esta última.

3. La creación o supresión de una sede electrónica corresponderá al Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 120.

4. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se habilitará el acceso a las sedes electrónicas que se creen al amparo de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019