Articulo 19 Administración institucional
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»Art. 19.
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Los contratos que celebren los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.
Modificaciones
- Artículo modificado (19) por LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 23-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
