Articulo 19 Administración Local
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Artículo 19. Deslinde y amojonamiento.

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1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Los conflictos que se susciten entre municipios en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de Aragón, previos los informes técnicos especializados precisos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999