Articulo 19 Administració... de Madrid

Articulo 19 Administración local de Madrid

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Artículo 19. Comisiones gestoras.

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Aprobada la alteración de términos municipales, se designarán, cuando proceda, los Vocales Gestores y/o se constituirán los órganos de gobierno provisional hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales generales o parciales en los términos previstos en los artículos 44 y siguientes de esta Ley.