Articulo 19 Administració...de Navarra

Articulo 19 Administración Local de Navarra

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Artículo 19.

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Los municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el municipio resultante con la condición de concejos, siempre que se acredite la suficiencia de recursos para el adecuado ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 39 de la presente ley foral.

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