Articulo 19 Administración local de La Rioja
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»Artículo 19. Rectificación de límites territoriales.
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La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.
