Articulo 19 Admisión en l...chillerato

Articulo 19 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 19. Competencias de las personas que ejercen la dirección de los centros docentes públicos y de las personas titulares de los centros docentes privados concertados

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1. Quién ejerza la dirección de los centros docentes públicos y las personas titulares de los centros privados concertados se responsabilizarán de la correcta introducción de los datos de las solicitudes de admisión, su verificación y asignación de puntuación, salvo que los procedimientos que determine la administración de educación permitan verificaciones o asignaciones de puntuaciones parciales o totales bajo procedimientos automatizados.

2. Cuando las solicitudes se tramitan electrónicamente, la correcta introducción de los datos será responsabilidad de la persona solicitante.

3. Quién ejerza la dirección de los centros docentes públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicará las listas provisionales de alumnado admitido y admitido en otro centro o pendiente de asignación de plaza.

4. Así mismo, resolverán las reclamaciones que se interpongan contra estas listas y publicarán las listas definitivas.