Artículo 19 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
Artículo 19. Organización territorial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los estatutos de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña deben determinar la organización territorial de la Agencia teniendo en cuenta los principios de proximidad, equidad territorial, colaboración, descentralización, eficacia y eficiencia.
2. Los estatutos de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña deben establecer acuerdos marco en cuanto pactos de atención integrada en los distintos territorios de referencia. Estos acuerdos deben ser los instrumentos de coordinación de las actividades de la Agencia entre los departamentos de la Generalitat, los entes locales y, en general, las organizaciones e instituciones vinculadas a la atención integrada, con el fin de garantizar el despliegue de una gobernanza que fomente la colaboración activa y el desarrollo territorial de las funciones y los proyectos de la Agencia, y de facilitar la integración, la colaboración y la gobernanza compartida entre los servicios sociales, los servicios sanitarios, los servicios educativos y los servicios laborales, entre otros.
3. A escala territorial, se puede establecer una gobernanza única mediante la constitución de consorcios, mancomunidades u otras formas de cooperación interadministrativa de acuerdo con la legislación vigente, que deben ser integrados por las administraciones con competencias en el ámbito social, sanitario y educativo.
4. Los entes o instrumentos de gobernanza creados al amparo de la presente ley deben regirse por sus normas de constitución y funcionamiento y por la legislación aplicable en materia de organización administrativa y colaboración entre administraciones públicas, y deben garantizar los principios de gestión integrada, participación local, eficiencia y transparencia, de acuerdo con los objetivos establecidos por la estrategia nacional de atención integrada.
5. El Gobierno debe elaborar un plan de armonización territorial sobre las áreas de prestación de los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud. Este plan debe adaptarse a la realidad de cada territorio.
