Articulo 19 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 19. Comité Ejecutivo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Administración estará asistido por un Comité Ejecutivo.
2. El Comité Ejecutivo:
a) preparará las resoluciones que deba adoptar el Consejo de Administración;
b) junto con el Consejo de Administración, garantizará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de las investigaciones de la OLAF y de las distintas auditorías y evaluaciones tanto internas como externas;
c) sin perjuicio de las responsabilidades del director ejecutivo establecidas en el artículo 20, le asistirá y asesorará en la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración en cuestiones administrativas y presupuestarias con arreglo al artículo 20.
3. El Comité Ejecutivo estará formado por cinco miembros. Los miembros del Comité Ejecutivo serán escogidos entre los miembros del Consejo de Administración. Uno de los miembros será el presidente del Consejo de Administración, que también podrá presidir el Comité Ejecutivo, y otro será uno de los representantes de la Comisión. Los nombramientos de los miembros del Comité Ejecutivo tratarán de alcanzar una representación de género equilibrada en el Comité Ejecutivo. El director ejecutivo participará en las reuniones del Comité Ejecutivo, pero no tendrá derecho de voto.
4. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años. Este mandato será renovable.
5. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez cada tres meses. El presidente del Comité Ejecutivo convocará otras reuniones adicionales a petición de sus miembros.
6. El Consejo de Administración establecerá el reglamento interno del Comité Ejecutivo.
7. Cuando sea necesario, por motivos de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, en particular en materia de gestión administrativa, incluida la suspensión de la delegación de las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y para cuestiones presupuestarias. Dichas decisiones provisionales serán comunicadas sin demora indebida al Consejo de Administración, que decidirá si la aprueba o la rechaza a más tardar tres meses después de que se haya tomado la decisión. El Comité Ejecutivo no tomará una decisión en nombre del Consejo de Administración que deba ser aprobada por una mayoría de dos tercios del Consejo de Administración.
