Articulo 19 Agraria
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»Artículo 19. Cooperación.
Vigente
Para la ejecución de los programas a los que se refiere el artículo anterior, la Junta de Castilla y León potenciará fórmulas de cooperación en el ámbito local que fomenten la diversificación de la actividad económica en el medio rural y que incluyan a todos los agentes y asociaciones del territorio de referencia, junto con las administraciones locales, para que constituyan entidades asociadas, con personalidad jurídica propia, donde se procure el mayor grado posible de pluralidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014