Articulo 19 Aguas de Canarias

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Artículo 19.

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El personal al servicio de cada Consejo Insular de Aguas estará constituido por:

a) Los funcionarios que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por los Cabildos Insulares.

b) Los contratados en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio.