Articulo 19 Aguas de La Mancha

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Artículo 19. Programación de inversiones.

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1. La programación y ejecución de las infraestructuras del agua contempladas en los planes directores de abastecimiento y depuración quedarán sujetas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos.

Los proyectos de ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que anualmente sean remitidos a las Cortes Regionales deberán prever las partidas y aplicaciones oportunas para llevar a cabo la ejecución de las correspondientes infraestructuras.

2. En casos de emergencia, motivadamente apreciados por el titular de la consejería competente, se incluirán en la programación vigente las actuaciones que fueran necesarias para atender aquellas situaciones, dando cuenta al Consejo de Gobierno.