Articulo 19 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 19. Puesta a disposición del alojamiento.

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El alojamiento estará a disposición de los clientes desde el día fijado para su ocupación, en condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza que permitan su inmediato uso, debiendo de estar disponibles para los clientes todos los servicios previamente pactados.

A tal efecto en cada establecimiento se expondrá al público en un lugar visible una lista especificando los diferentes utensilios de cocina, así como demás mobiliario y complementos existentes y su número, entregándose una copia al cliente en el momento de la llegada. Dicha relación deberá ser objeto de comprobación antes de la marcha de los clientes.