Articulo 19 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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Artículo 19. Precios

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1. Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible a la entrada de cada vivienda de uso turístico.

2. En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014