Articulo 19 el que se apl...peligrosos

Articulo 19 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos

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Artículo 19. Certificado de capacitación.

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1. El certificado de capacitación para el adiestramiento será otorgado por la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, teniendo en cuenta los aspectos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

2. La obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros potencialmente peligrosos requerirá:

  1. Acreditar los aspectos mencionados en el artículo 7.4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

  2. La superación de un curso de formación previa, de conformidad con lo que se establezca por Orden del Consejero competente.

  3. Estar en posesión de la licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.